
Debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano
- Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez, en este caso, 54 años las mujeres y 59 años los hombres.
Se trata de personas que se encuentren en estas condiciones:
-Carecer de alguna renta o ingreso que satisfagan las necesidades básicas
-Estar registrado en el Sisbén con un puntaje que no sobrepase el 41.90 en nivel uno y que no sobrepase 43.63 en el nivel dos.
-Que vivan solas y su ingreso mensual no supere medio salario mínimo legal mensual vigente
-Residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten durante el día a un centro
También aplican los adultos mayores indígenas que vivan en resguardos y los cuales no han sido encuestados por Sisbén.
¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS PARA SER BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA?
Las personas deben acercarse a cualquiera de las Alcaldías Municipales del territorio nacional, a las oficinas de atención al Adulto Mayor, si las hay, o a las oficinas de las secretarias de Integración Social. Allí se les indicará el proceso a seguir y lo demás relacionado con el Programa.
Hay ciertos criterios que determinarán que la persona sea beneficiaria o no, aparte de los requisitos:
La edad
Los niveles 1 y 2 del sisbén
Discapacidad física o mental
Si tiene personas a cargo
Si la persona adulto mayor vive sola y que no dependa económicamente de nadie
Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con la capacidad económica para hacer dichos aporte. Este criterio se tendrá en cuenta cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
Si perdió el subsidio por cambiar su domicilio a otro municipio
Fecha de la solicitud al programa
Las madres comunitarias mayores de edad que por la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 dejaron de serlo, y que además no reúnen requisitos para obtener una pensión, y que no sean tampoco beneficiarias de los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), el Instituto colombiano de Bienestar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
La edad
El tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar
Minusvalía o discapacidad física o mental