Si usted es empleado:
- En ese caso, su empleador es la persona responsable de afiliarlo al régimen contributivo, a la EPS que usted libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.
- Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido.
- Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS).
Si usted es pensionado:
- La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a la EPS elegida el 12% de la mesada pensional.
- Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral como licencia de maternidad o la incapacidad. El pago de la pensión será continuo y no se verá interrumpido por ningún motivo.
- En caso de vincularse nuevamente como empleado, debe informar y cotizar a la EPS donde está afiliado, sin dejar de hacer aquellos aportes de su mesada propios de su condición de pensionado. Tendrá derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes por incapacidad, por enfermedad general y/o por licencia de maternidad.
- Así usted sea pensionado, el empleador debe afiliarlo al régimen contributivo y al sistema de general de riesgos Laborales. En tal caso, tendrá derecho a los beneficios de todo trabajador independiente o empleado.
Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal vigente o más:
Para este caso, usted debe afiliase al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que tienen los empleados.
Si usted es cotizante de una EPS ¿a quién debo afiliar?
- También debe afiliar a los integrantes de su familia quienes estarán protegidos y contaran con todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS), en calidad de beneficiarios.
- Tenga en cuenta que todo su grupo familiar debe estar afiliado a la misma EPS. Además, si usted y su cónyuge cotizan, el grupo familiar beneficiario estará en cabeza de uno de los dos.
- El recién nacido, hijo de padres afiliados al Régimen Contributivo quedará automáticamente afiliado a la EPS donde se encuentran los padres, sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad de la madre o el padre de registrar al recién nacido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento, registro que deberá allegarse y/o entregarse en la respectiva EPS acompañado del formulario de afiliación. La afiliación se entenderá efectiva a partir de la fecha de nacimiento y por tanto, la cobertura de servicios amparará al menor desde su nacimiento, NO pueden exigirle en la EPS ninguna verificación de documento o requisito adicional.
Como Afiliarse al régimen contributivo
- Elija la EPS donde desea ser atendido: comuníquele a su empleador qué EPS eligió. A continuación encontraras los nombres de las principales EPS que existen en nuestro país:
- CAFESALUD: https://www.cafesalud.com.co
- NUEVA EPS: https://www.nuevaeps.com.co
- SALUD TOTAL: https://www.saludtotal.com.co
- SURA: https://www.epssura.com
- SANITAS: https://www.epssanitas.com
- SALUDVIDA: https://www.saludvidaeps.com
- SAVIA SALUD: https://www.saviasaludeps.com
- Diligencie el formulario de afiliación a la EPS junto con su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe los documentos requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia.
- Si es trabajador independiente, empleador o persona con capacidad de pago, diríjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliación, también lo puede encontrar en la página WEB de cada EPS.
¿Quiénes son Beneficiarios del afiliado al Régimen Contributivo?
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos menores de veinticinco (25) años que dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, menores de veinticinco (25) años y con incapacidad permanente que dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos de beneficiarios hijos del cotizante que dependan económicamente.
A falta de cónyuge o compañero permanente, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste